La comunicación entre un profesional y un cliente y los archivos relacionados al cliente, independientemente de cómo se creen o almacenen, son confidenciales según las disposiciones del Capítulo 611 del Código de Salud y Seguridad de Texas, la regla §781.301 del Código Administrativo de Texas y los estatutos federales. En la mayoría de los casos, un profesional de salud mental solo puede divulgar información sobre el trabajo terapéutico a otras personas con la autorización escrita del cliente que cumpla con HIPAA, o si lo cita un juez. Desde el inicio de la evaluación, Catie pedirá su consentimiento para comunicar con el abogado de su caso. En caso de que surgen puntos específicos que el cliente no quiere que Catie comunique con el abogado, el cliente debe comunicárselo explícitamente a Catie. También puede revocar cualquier divulgación de información en cualquier momento, pero debe entender que la evaluación no puede avanzar sin comunicación entre Catie y su abogado. La información que el cliente divulga en la evaluación puede ser incluido en el reporte final, a menos que el cliente indique que información especifica no se incluya. Catie entregara ese reporte al abogado y al cliente, y se asume que el abogado lo va a presentar al juez. Si tiene dudas relacionado a su privacidad en cuanto al contenido del reporte, debe comunicar sus inquietudes con su abogado.
Su firma en este Acuerdo otorga su consentimiento para que Catie Munguia divulgue información sobre su atención a lo siguiente:
· A otros profesionales y personal bajo la dirección de los profesionales que participen en consultas relacionadas con la evaluacion del cliente.
· A un empleado o agente del profesional que requiere información de atención de salud mental para brindar servicios de atención de salud mental, incluida la programación, facturación y control de calidad, o para cumplir con requisitos legales, de licencia o acreditación, si el profesional ha tomado las medidas adecuadas para garantizar que el empleado o agente no utilizará ni divulgará la información para ningún otro propósito; y tomará las medidas adecuadas para proteger la información;
· Al personal médico o encargado de hacer cumplir la ley si el profesional determina que existe una probabilidad de lesión física inminente por parte del paciente al paciente u otras personas o existe una probabilidad de lesión mental o emocional inmediata al paciente.
· A individuos, corporaciones o agencias gubernamentales involucradas en el pago o cobro de honorarios por servicios de salud mental o emocional proporcionados por un profesional.
Hay situaciones en las que se nos permite o se nos puede exigir que revelemos información sin consentimiento o autorización. Éstas incluyen:
· A una agencia gubernamental si la divulgación es requerida o autorizada por ley.
· A personal calificado para auditorías de gestión, auditorías financieras, evaluaciones de programas o investigaciones. El personal que recibe información confidencial no puede identificar ni revelar directa o indirectamente la identidad de un paciente en un informe o de cualquier otra manera.
· A una persona que tenga el consentimiento por escrito del paciente, o de un padre o tutor legal si el paciente es menor de edad, o de un tutor si el paciente ha sido declarado incompetente para gestionar los asuntos personales del paciente.
· Al representante personal del paciente si el paciente ha fallecido.
· A personas designadas o personal de un centro correccional en el que una persona está detenida si la divulgación tiene el único propósito de brindar tratamiento y atención médica a la persona bajo custodia.
· Para satisfacer una solicitud de registros médicos de una persona fallecida o incompetente.